SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2016- S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: a) El accionante no se ha sometido al proceso, porque al impugnar la medida precautoria impuesta en su contra podría convalidar el sometimiento al proceso que es ilegal al basarse en una norma derogada, es así que no es posible mantener un Reglamento de Procesos Universitarios que corresponde a épocas pasadas desde el congreso de 2003 que dispuso su adecuación, por ello no es compatible dicho Reglamento; b) Se dice que no fue suspendido, ese hecho no es evidente, el obligarle a no asistir a clases es una suspensión. El art. 156 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana establece que la no adecuación de las normas trae consigo la derogatoria, por tanto el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UATF no tiene vigencia; c) En este caso se ha demostrado que está suspendido de su función docente, esa es una medida de hecho; asimismo, el Tribunal Sumariante es última instancia, el art. 8 del Reglamento referido reconoce dos tribunales y no tres como erróneamente se está interpretando, es decir: el Tribunal Sumariante y el Tribunal de Instancia que es de juzgamiento, es el Consejo Universitario, por lo tanto no habría forma de poder impugnar en otro tipo de tribunal intermedio; y, d) Ha sido removido de su cargo y le han dicho que se dedique a investigar por tanto se ha violado una norma jerarquía, el Tribunal de Honor tenía que aplicar el art. 23 incs. g) y h), para que un docente sea sancionado sin previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR