Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2016- S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto inicial de sumario de 10 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal de Honor de la UATF, contra Carlos Vicente Araníbar Escarcha, por infringir los arts. 202 incs. a), b) y k) del Estatuto Orgánico de la indicada Universidad; y 2 inc. b) del Reglamento para Procesos Universitarios, disponiendo la apertura del término de prueba y como medida precautoria dispuso: 1) El sumariante sólo deberá efectuar tareas de investigación asignadas por el Director de Carrera, con goce de haberes únicamente por el lapso de tiempo que dure el proceso; y 2) La prohibición de contactarse con los denunciantes y estudiantes de dicha carrera (fs. 3 a 5 vta. del Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR