SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: 1) No se demostró que acto u omisión existió, revisando los antecedentes de las notas que presentó no determina qué relación tiene con Orfelinda Martínez Ruiz, si es su esposa o concubina, en el segundo caso debió realizar un reconocimiento de unión conyugal o de hecho, asimismo en la segunda nota presentó un reconocimiento donde hay una filiación que reconoce el padre, pero no pidió nada por cuanto tampoco se le negó nada; 2) En el memorial de acción de amparo constitucional se refirieron al Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, que establece el trámite en el cual se debe conminar a la autoridad y que en caso de incumplimiento el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social instruirá su reincorporación, pues esta norma regula la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor; empero, nunca hubo una solicitud de reincorporación puesta a conocimiento ya que la inmediatez fue dada al Ministerio y después de cinco días se habilita para plantear la acción de amparo constitucional, no pudiendo soslayar esta norma; 3) No existe un memorando de despido, pues no se determinó cual fue el acto que vulneró los derechos del accionante; 4) No se cumplió con el trámite para su reincorporación, debió acudir primero al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija y luego al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la emisión de la conminatoria, además de no corresponde a la vía constitucional determinar el pago de haberes devengados, conforme la SCP 0151/2015 de 20 de febrero; 5) El accionante no adecuó las citas normativas de su acción de amparo constitucional, no señaló como se conculcaron sus derechos; y, 6) La Resolución de 15 de septiembre de 2015, señaló que dé a conocer si hubo agotamiento de la vía administrativa, no habiendo constancia de ello, ya que por Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, especificó que la reincorporación laboral se reglamenta bajo la Resolución Ministerial (RM) 86810 de 26 de noviembre de 2010, por lo que el accionante no cumplió con acudir a la autoridad competente que es el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR