SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales

Del mismo modo, el art. 5.II del citado cuerpo legal, preceptúa la excepción a la mencionada protección al indicar lo siguiente: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…” (las negrillas son nuestras). Y ante la existencia de varios contratos, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, concluyó que: “frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado…” (las negrillas nos corresponden).