SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de prestación de servicios de 1 de febrero de 2011, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con el cargo “…TÉCNICO EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DESASTRES NATURALES PARA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS…” (sic); bajo la misma modalidad de contrato, el 1 de septiembre del mismo año, fue asignado al cargo de “…SUPERVISOR DE PROYECTOS DE MEDIO AMBIENTES, SERVICIOS…” (sic), con una remuneración de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) mensuales, estando demostrado que trabajó de forma ininterrumpida la gestión 2011.

El 10 de enero de 2012, firmó contrato de consultoría individual de línea como “…ENCARGADO DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y RRNN…” (sic), dependiente de la Dirección de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente del mencionado Gobierno Municipal, remunerado con Bs3 923.-(tres mil novecientos veintitrés bolivianos), dando continuidad al trabajo firmó el primer y segundo contrato modificatorio, el 10 de junio y 9 de noviembre de 2012 respectivamente, suscribiendo nuevo contrato el 7 de enero de 2013, bajo la misma modalidad “…con el cargo RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR TÉCNICA…” (sic), servicios prestados hasta el 31 de mayo de 2013, sin embargo, el 7 de agosto del mismo año, firmó otro contrato con el mismo cargo y remuneración, habiendo trabajado de forma ininterrumpida la gestión 2013.

De igual manera, el 6 de enero, 12 de mayo y 23 de septiembre de 2014, firmó contratos bajo la misma modalidad, entidad y cargo, con una remuneración de Bs4 661,00.- (cuatro mil seiscientos sesenta y un bolivianos), e incluso manifestó que no le cancelaron el mes de diciembre, debido a la “transición”. El 9 de enero y 7 de mayo de 2015, firmó otro contrato en igual condiciones, con una remuneración de Bs5 176.- (cinco mil ciento setenta y seis bolivianos).

Los doce contratos administrativos de consultoría individual de línea y los dos memorandos, suman cuatro años, cuatro meses y ocho días que trabajó de forma ininterrumpida para el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, es decir desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 8 de junio de 2015, hasta que la Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), le ordenó verbalmente que entregue activos a su cargo y demás documentación, a lo cual solicitó orden escrita misma que fue rechazada, dándole un día para su cumplimiento, omitiendo considerar la nota que presentó el 9 de enero de 2015 a RR.HH., donde anunció y adjunto ecografía que muestra el estado de gestación de su concubina Orfelinda Martínez Ruiz, por lo que el 10 de junio del mismo año, recordó la nota enviada con anterioridad, adjuntando certificados médicos de ecografía obstétrica de seis y veintisiete semanas de gestación, certificado de control médico de la madre y acta de reconocimiento ad vientre, empero, no obtuvo respuesta formal de la entidad, alegando que aún se encontraba en la Dirección Jurídica y que será la visitadora social quien expedirá un informe de su caso.

El 26 de junio de 2015, nuevamente reiteró que su persona goza de inamovilidad laboral, sin resultado alguno, hasta que la responsable de RR.HH. de forma verbal le comunicó que no le restituirán a su fuente laboral, ni volverá a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, sin dar curso a su petición, e incluso la autoridad demandada instruyó se levante la marcación de control diario de asistencia así como la entrega activos y documentación a su cargo.