Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 9 de enero de 2015, el ahora accionante presentó una nota al Responsable de la Unidad de RR.HH., poniendo a conocimiento que su “cónyuge” se encuentra en estado de gestación y que de acuerdo al Decreto supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, se reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral respecto a la madre y padre progenitores que trabaje en el sector público o privado, desde la gestación hasta un año de edad del menor no pudiendo ser despedidos (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR