SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
El art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, al margen del reconocimiento de los funcionarios de libre nombramiento prevé la figura del personal contratado o eventual que prestan servicios al Estado, pero según la mencionada disposición legal: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (las negrillas nos corresponden), normativa que guarda correspondencia con la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que muestra que la inamovilidad laboral no se aplica a relaciones laborales que por su naturaleza sean eventuales y en aquellos en los que no se advierta la continuidad en la relación laboral de más de dos contratos, bajo un mismo régimen.
En ese contexto, esta Sala se encuentra imposibilitada de disponer la reincorporación laboral del accionante así como la afiliación al Seguro Social debido a que no concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; máxime cuando dada la sumariedad de la acción de amparo constitucional no cuenta con una etapa probatoria amplia que permita descubrir si existió un encubrimiento de la relación laboral por parte de la entidad demandada, situación que impide brindar la protección solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR