SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que entre el accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se suscribieron varios contratos bajo diferentes modalidades, entre ellas el de consultoría individual de línea, adjuntando al efecto doce contratos de consultoría de línea y dos memorandos de designación a plazo fijo en diferentes épocas, siendo el último el suscrito el 7 de mayo de 2015, por el lapso de treinta días, conforme se mostró en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Es necesario precisar que la última relación laboral entre el accionante y la entidad empleadora, emerge del memorando de 7 de mayo de 2015, que surgió luego de concluido la consultoría individual de línea, lo cual no muestra la existencia de un mismo vínculo laboral, en razón a que se dio dos modalidades de contratación distinta y bajo diferente régimen o modalidad de ingreso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR