SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que entre el accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se suscribieron varios contratos bajo diferentes modalidades, entre ellas el de consultoría individual de línea, adjuntando al efecto doce contratos de consultoría de línea y dos memorandos de designación a plazo fijo en diferentes épocas, siendo el último el suscrito el 7 de mayo de 2015, por el lapso de treinta días, conforme se mostró en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Es necesario precisar que la última relación laboral entre el accionante y la entidad empleadora, emerge del memorando de 7 de mayo de 2015, que surgió luego de concluido la consultoría individual de línea, lo cual no muestra la existencia de un mismo vínculo laboral, en razón a que se dio dos modalidades de contratación distinta y bajo diferente régimen o modalidad de ingreso.