Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. Por nota de 10 de junio de 2015, dirigida al Alcalde Municipal de Bermejo, el hoy accionante hizo conocer que por instrucciones de RR.HH. se le ordenó entregue activos fijos a su cargo, sin considerar la nota que presentó el 5 de enero de igual año; asimismo, adjuntó documentación consistente en dos certificados médicos de ecografía obstétrica de seis y veintisiete semanas de gestación, de 5 de diciembre de 2014 y 27 de abril de 2015 respectivamente, un certificado de control médico de la madre y acta de reconocimiento ad vientre de 8 de junio de mismo año (fs. 45 a 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR