SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que la Sentencia Constitucional de “…8 de abril de 2014…” (sic), moduló en relación a los consultores de línea que gozan de inamovilidad laboral cuando se encuentran en estado de gestación, asimismo otra Sentencia de “…8 de noviembre de 2012…” (sic), pone en igualdad de condiciones a la madre como al progenitor, ya que los consultores de línea no formaban parte de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público, correspondiéndoles también el beneficio hasta que el menor cumpla un año de edad, como también, la SCP “0811/2014” establece subreglas en relación a que corresponde un contrato indefinido cuando existan tres contratos consecutivos, sentencias que consolidan su petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR