Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.6.
II.6. Mediante nota presentada el 26 de junio de 2015, el ahora accionante manifestó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, que goza de inamovilidad laboral y solicitó “… se deje sin efecto el memorándum de 8 de junio de 2015 donde se me suspende de mi fuente de trabajo y se me restituya al mismo CARGO de Responsable de una Unidad del Medio Ambiente y Recursos Naturales con el mismo sueldo…” (sic) (fs. 52 a 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato
- no es posible determinar el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia aspecto que provoca que la justicia constitucional se inhiba de disponer la recontratación del accionante
- REVOCAR