SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 156 a 162 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo reincorpore al accionante Rubén Sánchez Ramos al cargo que desempeñaba, hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, ii) “…La provisión de beneficios y derechos reconocidos por ley a favor del menor y el pago retroactivo de haberes devengados…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia que desempeñó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, hasta que se le comunicó que debía entregar los activos y documentación, suspendiéndole el marcado de su tarjeta en el biométrico, inobservando que su concubina se encontraba en estado de gestación, por lo que, la intempestiva actitud asumida constituye despido de su fuente de trabajo, sin causa justificada, siendo de conocimiento del Municipio que no corresponde el despido a una embarazada y/o progenitor, por gozar de inamovilidad laboral, pese a que el accionante les hizo conocer mediante cartas, la primera recepcionada el 9 de enero de 2015, día de la suscripción del último de los contratos administrativos, por ende vigente la relación de trabajo y su reiteración solicitando reincorporación a su fuente laboral, sin merecer respuestas formales; b) La inamovilidad laboral para madre o padre progenitor, no distingue entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual o si están amparados por la Ley General de Trabajo o son funcionarios de carrera, porque la Norma Suprema protege a sectores vulnerables, que se refiere al nuevo ser concebido y que a su nacimiento precisa de todos los derechos o beneficios que el Estado brinda como ser la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales -como la lactancia-, debiendo el Estado garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente; c) En cuanto al derecho a la vida, que protege el libre desenvolvimiento del ser humano, destacado en instrumentos internacionales, siendo necesario reconocer el cúmulo de derechos humanos creados o por crearse, ya que sin vida no puede ejercerse otros derechos, mereciendo mayor protección los menores de edad, desde la gestación o concepción, garantizando su desarrollo integral en igualdad y equidad, existiendo el derecho a vivir bien y la obligación a dejar vivir bien; d) En cuanto al informe de la autoridad demandada, se concluye que la carta de 27 de junio de 2015, indica que al accionante se le suspendió de su fuente laboral por memorando de 8 de igual mes y año, y solicitó se deje sin efecto el mismo, restituyéndole al cargo que ocupaba al momento de su despido, por lo que se tiene como antecedente el hecho de la suspensión o despido, no resultando evidente lo expresado por las autoridades demandadas, así como el hecho de que no se acreditó la condición de concubinato o relación de pareja, ya que la norma y la interpretación constitucional alude a la mujer trabajadora y al progenitor, resultando irrelevante tal apreciación; y, e) En relación a que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la cuantía de los sueldos devengados y demás derechos, citando la SCP “0151/2015”, es porque el caso versa en la conminatoria del Ministerio de Trabajo, donde ya se encuentra dispuesto el pago de los mismos, ordenándose a su cumplimiento.