SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

ante un eventual retiro intempestivo

         Por otra parte, en relación a la atribución reconocida al Órgano  Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, y específicamente aquellas provenientes de la desvinculación laboral, se  ha desarrollado una interpretación homogénea y reiterada, a través de  la jurisprudencia constitucional que ha desglosado y analizado, las normas reglamentarias pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, de estabilidad laboral y de inversión de la carga de la prueba a favor de la trabajadora o  trabajador, entre otros (art. 48.II de la CPE). En ese razonamiento, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, haciendo referencia a la normativa legal que regulan las contingencias que surgen de la desvinculación laboral (DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableció las siguientes sub reglas: ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.