SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada  en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión   de su ejecución

         Es importante, remarcar que, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10. III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010,   establece: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más  el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, los siguientes aspectos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada  en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión   de su ejecución” (las negrillas nos corresponden).