SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

empero, sin suspenderse su ejecución,

Ahora bien, de acuerdo a las normas laborales vigentes, tales como el       DS 495 de 1 de mayo de 2010, la Conminatoria de Reincorporación a favor de un trabajador es de “obligatorio cumplimiento” de parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, sin suspenderse su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en los  Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo que se tiene, que la autoridad demandada, no observó ese mandato obligatorio en el cumplimiento, de la   Conminatoria de Reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí a favor de la accionante; pues, con el argumento de haber interpuesto un recurso contra la misma en la vía administrativa;   y, bajo la conclusión unilateral de que dicha determinación se  encontraba infundada, procedió a no reincorporar a la trabajadora; lo cual resulta totalmente contrario a las reglas previstas por la norma antes referida, así como la línea jurisprudencial establecida; ya que, con independencia de la impugnación efectuada, correspondía dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida por el jefe Departamental de Trabajo de Potosí, y no actuar como lo hizo el Alcalde demandado.

Ahora bien, es necesario, recordar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la vulneración de cualquiera de   éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación   emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, a efectos de que se protejan “provisionalmente” los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o   irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral. Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con las subreglas previstas por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en cuanto a la solicitud de reincorporación realizada por la accionante y la posterior presentación de esta acción de defensa, corresponde no sólo el análisis de la misma sino, también la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria de parte de  la autoridad ahora demandada; estableciéndose que, dicho incumplimiento constituye efectivamente una vulneración a los   derechos fundamentales invocados por la accionante, mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la referida omisión. En tal sentido, al haberse argüido por el demandado, que   dicho incumplimiento se debió a la presentación de una impugnación en la vía administrativa, como se mencionó líneas arriba, dicho aspecto no se constituía en un óbice, ni mucho menos un justificativo legal que ampare la negativa de cumplimiento a la conminatoria, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción de amparo constitucional.