SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.2

La destitución sin previo proceso o aquella que deviene de un proceso que no está enmarcado en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales, vulnera principios ético morales de nuestra Carta Magna, entre ellos el vivir bien (suma qamaña), siendo que la   CPE en su art. 117.I, señala: “Ninguna persona puede ser condenada   sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.

La conducta del trabajador en su fuente laboral, que se constituya en transgresión de la normativa vigente en una entidad en la que presta  sus servicios, debe ser individualizada y conocida no sólo por el empleador, sino también por el trabajador, quién para ser separado de su fuente laboral, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, pues de no ser así, se estaría perpetrando un despido injustificado, que conculca el principio ético moral del vivir bien (suma qamaña).

La cultura de los pueblos indígena, originarios y campesinos, desarrolló  el suma qamaña, con el propósito de convivir en forma colectiva y pacífica, siendo que la cultura aymara la ha desarrollado; por ejemplo,  en el siguiente sentido, por citar un ejemplo: Si un miembro de pueblo originario, no respetaba el acuerdo previo se tenía con la comunidad (como ser épocas de siembra en el año y lugares que van a utilizar para una determinada actividad), era convocado a una asamblea colectiva para que explique su actitud y luego de ser escuchado el infractor como todos los miembros de la comunidad, en consenso se decidía su responsabilidad o su inocencia, y no podía ser privado de forma   arbitraria (sin escuchar a la persona individual y a toda la colectividad), de lo que había sembrado y/o cosechado (del fruto de su trabajo).