SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida

Por otra parte, sobre el derecho a la vida, la SCP 0432/2012 de 22 de junio, reiterada por la SCP 0754/2015-S1 de 28 de julio, precisó que debe considerarse: “…toda vez que el derecho al trabajo asegura para   el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona un sustento diario, que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida(las negrillas nos corresponden). En igual sentido,  la SCP 0686/2015-S1 de 26 de junio, señaló: ”…en el presente caso no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros elementales como el derecho a la vida, ya que al dañar dicho derecho de Jorge Antonio De La Via Saucedo a través de un despido sin causa razonable, se afectó a su persona y a toda su familia que   depende de él, por cuanto implícitamente se atentó contra la subsistencia de sus hijos o dependientes…” (las negrillas nos nuestras).

Se puede inferir entonces que, al separar a la accionante de su fuente; manteniéndose tal alejamiento, pese a que la Dirección Departamental de Trabajo de Potosí, dispuso a través de la Conminatoria de Reincorporación 0013/2015 de 29 de junio, sin justificación legal, igualmente se afectó su fuente de sustento diario; situación que, según se fundamentó en éste párrafo, implicó la afectación de su derecho a la vida; correspondiendo, asimismo otorgarse su tutela.