SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 78 a 81, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la inmediata reincorporación de la accionante, al mismo puesto de trabajo con igual salario, el pago de sus beneficios sociales y la cancelación de sus sueldos devengados; bajo los siguientes argumentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L de 20 de marzo y 0038/2014 de 3 de enero, establecieron la posibilidad de acudir directamente a la acción de amparo constitucional, solicitando la tutela de derechos, cuando el empleador incumplió con la determinación de Conminatoria de Reincorporación del trabajador, que emane de la jefatura de trabajo; b) La accionante acreditó que era funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, hasta que el 9 de junio de 2015, se prescindió de sus servicios mediante memorando DEST/D.RR.HH.72/15; igualmente, se tuvo que existía la Conminatoria de Reincorporación 0013/2015, mediante la cual se ordenó su reincorporación inmediata, sin que la autoridad demandada haya cumplido con tal extremo, se lesionó el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de Yovana Mamani Vera; y, c) Se tuvo por acreditado que la accionante, se encontraba en el nivel seis de la planilla presupuestaria aprobada para la gestión 2015 por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en concordancia con el Reglamento de Administración de Personal que en su art. 9, estableció que el nivel salarial referido, correspondía a un técnico- administrativo; por lo que la Ley 321 amparaba a la accionante.
En respuesta a la aclaración que solicitó la parte demandada, se señaló que: la misma documentación que presentó el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, señaló “…más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden…”(sic), por lo que, en virtud a ello y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se ha dispuesto el pago de todos sus beneficios, salarios devengados y demás derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la sociedad y el Estado cultiven la paz entre los habitantes, siendo que si se sanciona una determinada conducta (acorde con las normas de la colectividad), ésta sanción únicamente es viable luego de haberse escuchado y conocido las razones que pueda tener el infractor, así como la comunidad que pretende sancionarlo, para que exista respeto recíproco a los derechos y se alcance esa pacífica convivencia de la sociedad, sus miembros y el Estado Plurinacional
- III.3.Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajador
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- empero, sin suspenderse su ejecución,
- se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte