SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 11
La SC 0181/2005-R de 3 de marzo, hizo hincapié en la necesidad de acudir ante Jueces de Instrucción en lo Penal previamente a la interposición de una acción de libertad, estableciendo que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°