SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad informó que: i) Previo requerimiento efectuado al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) el 16 de septiembre de 2015, la oficial asignada al caso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 163 del CPP, citó al ahora accionante, conforme se evidencia del acta de citación de 30 de septiembre de ese año, para el 2 de octubre de igual año; ii) La fecha de la declaración -2 de octubre de 2015-, se encontraba en la División Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), allí una señora le indicó que devolvió la “cédula”, entregándole un memorial que señalaba que el ahora accionante no se encontraría presente: iii) La misma fecha se labró el acta de incomparecencia, y a solicitud del denunciante previo informe del asignado al caso, conforme al art. 224 del CPP, por Resolución Fiscal de aprehensión debidamente fundamentada, el 8 de octubre de 2015 ordenó se libre el mandamiento correspondiente; iv) El 12 de igual mes y año, el denunciado -después de diez días de la citación-, solicitó audiencia para prestar su declaración informativa, cuando conforme al art. 223 del CPP, debió presentarse personalmente acreditando su identidad, a cuyo efecto existe un proveído de 13 del mismo mes y año, por el que en consideración al principio de objetividad e igualdad, pone a conocimiento de la parte denunciante la solicitud realizada; asimismo, por proveído de 14 del referido mes y año, declaró no ha lugar a lo solicitado, subsistiendo la orden de aprehensión a objeto de que se realice su declaración informativa; y, v) La citación cumplió la finalidad de poner a conocimiento del denunciado (la investigación instaurada en su contra).

El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad o libre locomoción, al debido proceso, al acceso a la justicia, los principios de seguridad jurídica y legalidad, ya que: i) La autoridad fiscal demandada, a pesar de haber sido devuelta la notificación por cédula para audiencia de declaración informativa, pronunció acta de incomparecencia y ordenó mandamiento de aprehensión; asimismo, pese a que su persona por memorial presentado con la respectiva documentación de respaldo justificó que se encontraba en otro departamento, solicitando se señale día y hora de audiencia, la autoridad fiscal indebidamente dispuso que previamente se ponga a conocimiento de la parte contraria, sin dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, ni señalar audiencia, y siendo reiterada dicha solicitud la misma fue rechazada; y, ii) La Jueza demandada desplegó un procedimiento erróneo -art. 314 del CPP- a su solicitud de control jurisdiccional efectivo al no resolver su petición, para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.