SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tomó conocimiento extraoficial de la existencia de un proceso penal en su contra a denuncia de Yimi Montaño Villagómez, en el que supuestamente habría sido notificado para una audiencia de recepción de declaración informativa policial para el 2 de octubre de 2015 a horas 9:30, fecha en la cual no se encontraba en el departamento, lo que motivó que el 12 del mismo mes y año, presente un memorial ante la Fiscal de Materia demandada, adjuntando documentación que respaldaba que se encontraba en el departamento de La Paz, solicitando señale día y hora de audiencia para que preste la respectiva declaración informativa al enterarse extraoficialmente que existía un mandamiento de aprehensión en su contra.

En respuesta al mencionado memorial, la Fiscal de Materia demandada, dispuso que previamente se ponga a conocimiento de la parte contraria, sin dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, ni señalar audiencia, por lo que al no haber tenido respuesta su abogado se apersonó en tres oportunidades al despacho de dicha autoridad, presentando nuevo memorial el 14 de octubre de 2015, solicitando pronunciamiento y señalamiento de audiencia, adjuntando jurisprudencia constitucional para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, mereciendo decreto de la misma fecha -al cual tuvo acceso recién el 16 de octubre de 2015- que dispuso no ha lugar y rechazó su solicitud bajo el argumento que debió realizar su presentación espontánea, pretendiendo forzarlo a que se presente para aprehenderlo.

Al no haber sido resuelta a derecho su solicitud, presentó memorial ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para pedirle control jurisdiccional efectivo, denunciando el ilegal procesamiento y solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fue resuelto oportunamente.