SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS

Al respecto corresponde a este Tribunal señalar que si bien en la demanda de acción de libertad se denuncia la falta de pronunciamiento respecto al memorial presentado el 16 de octubre de 2015, que refirió: “PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS” (sic), en audiencia de la presente acción de defensa por el informe de la autoridad demandada supra referido y de los argumentos que asienten tal extremo del accionante, en respuesta a dicho memorial la Jueza demandada ordenó traslado, dándole el tramite establecido en el art. 314 del CPP.

Sin embargo, este Tribunal advierte que la autoridad judicial demandada no consideró que la solicitud del accionante estaba dirigida a que la misma ejerza “control jurisdiccional”, de conformidad a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, y no así versaba sobre el planteamiento de incidente alguno que hubiere justificado imprimir el trámite previsto para dicho instituto procesal; por lo que, al desnaturalizar la pretensión del accionante, ordenando el traslado a las partes, dilató indebidamente la resolución de la situación jurídica del accionante, obviando considerar que dentro de la competencia normativamente reconocida del ejercicio de control jurisdiccional le correspondía resolver la petición efectuada por el accionante, solicitando en su caso informes pertinentes en plazos breves y de forma oportuna dada la naturaleza de la reclamación y del petitorio efectuado -dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido- consecuentemente, no ejerció el requerido control jurisdiccional para determinar de manera fundamentada si existió o no la vulneración de derechos alegada en la presente acción tutelar, y en su caso restituir oportuna y eficazmente los mismos, aspecto por el cual se debe conceder la tutela impetrada.