SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
Al respecto corresponde a este Tribunal señalar que si bien en la demanda de acción de libertad se denuncia la falta de pronunciamiento respecto al memorial presentado el 16 de octubre de 2015, que refirió: “PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS” (sic), en audiencia de la presente acción de defensa por el informe de la autoridad demandada supra referido y de los argumentos que asienten tal extremo del accionante, en respuesta a dicho memorial la Jueza demandada ordenó traslado, dándole el tramite establecido en el art. 314 del CPP.
Sin embargo, este Tribunal advierte que la autoridad judicial demandada no consideró que la solicitud del accionante estaba dirigida a que la misma ejerza “control jurisdiccional”, de conformidad a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, y no así versaba sobre el planteamiento de incidente alguno que hubiere justificado imprimir el trámite previsto para dicho instituto procesal; por lo que, al desnaturalizar la pretensión del accionante, ordenando el traslado a las partes, dilató indebidamente la resolución de la situación jurídica del accionante, obviando considerar que dentro de la competencia normativamente reconocida del ejercicio de control jurisdiccional le correspondía resolver la petición efectuada por el accionante, solicitando en su caso informes pertinentes en plazos breves y de forma oportuna dada la naturaleza de la reclamación y del petitorio efectuado -dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido- consecuentemente, no ejerció el requerido control jurisdiccional para determinar de manera fundamentada si existió o no la vulneración de derechos alegada en la presente acción tutelar, y en su caso restituir oportuna y eficazmente los mismos, aspecto por el cual se debe conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°