SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada

Respecto a las actuaciones presuntamente irregulares en las que hubiere incurrido la autoridad fiscal, corresponde precisar conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, que las personas que se encuentran siendo investigadas por el Ministerio Público para el esclarecimiento de un hecho delictivo, al considerar que en el curso de la misma se hubiera afectado su derecho a la libertad sea por el Ministerio Publico o de funcionarios policiales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que es la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones denunciadas y ordenar si corresponde su reparación, dentro del marco normativo competencial previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.

Es así, que dentro del caso de análisis, se tiene que el accionante por memorial de 16 de octubre de 2015, puso a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal encargada del control jurisdiccional del proceso investigativo penal, las actuaciones desplegadas por la Fiscal demandada que consideró lesiva a su derecho a la libertad, -las cuales fueron reiteradas en la presente acción de libertad-, es decir, acudió a la autoridad reconocida para la protección, resguardo de sus derechos aducidos como conculcados, como en efecto correspondía, pero acude también con los mismos argumentos ante la jurisdicción constitucional, en ese sentido, debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, no es posible ingresar a analizar la problemática expuesta, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada en cuanto a la autoridad Fiscal codemandada.