SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
segundo
En esta misma línea de análisis constitucional, se evidencia que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, en audiencia de acción de libertad informó que ante la presentación del “incidente de nulidad”, “el día viernes” -16 de octubre de 2015-, se decretó dentro del plazo de veinticuatro horas, dándole el trámite correspondiente conforme el art. 308 del CPP, con traslado a las partes y al Ministerio Público, para que informe los extremos de la denuncia en igualdad de derechos, debiendo revisar el cuaderno de investigaciones para verificar los mismos; asimismo, el accionante hasta el 21 de octubre de 2015, no se apersonó para ver el proceso, ni las notificaciones correspondientes (fs. 111 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°