SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque

Zenon Rodríguez Zeballos, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que el accionante acudió conforme el art. 54 inc. 1) del CPP, a la Jueza de control jurisdiccional y denunció una ilegal orden de aprehensión vigente y pide se deje sin efecto la misma, debido a que los cuestionamientos sobre la actuación del Ministerio Publico, serán analizadas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, encargada del control jurisdiccional, estableciendo si los justificativos para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión son válidos o no, y determinar lo que corresponda en derecho, no pudiendo el Tribunal de garantías atribuirse competencia de la Jueza demandada, existiendo una resolución de incidente que se encontraría pendiente, pues a la solicitud del accionante se le ha dado el tratamiento de los arts. 308 y 314 del CPP, debiendo correr en traslado a la parte contraria; asimismo, el incidente tiene la misma finalidad que la presente acción de libertad como es dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, por lo que su voto es porque se declare “…improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque (…) se aplica el principio de subsidiariedad…” (sic) (fs. 121 a 122).