SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
Zenon Rodríguez Zeballos, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que el accionante acudió conforme el art. 54 inc. 1) del CPP, a la Jueza de control jurisdiccional y denunció una ilegal orden de aprehensión vigente y pide se deje sin efecto la misma, debido a que los cuestionamientos sobre la actuación del Ministerio Publico, serán analizadas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, encargada del control jurisdiccional, estableciendo si los justificativos para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión son válidos o no, y determinar lo que corresponda en derecho, no pudiendo el Tribunal de garantías atribuirse competencia de la Jueza demandada, existiendo una resolución de incidente que se encontraría pendiente, pues a la solicitud del accionante se le ha dado el tratamiento de los arts. 308 y 314 del CPP, debiendo correr en traslado a la parte contraria; asimismo, el incidente tiene la misma finalidad que la presente acción de libertad como es dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, por lo que su voto es porque se declare “…improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque (…) se aplica el principio de subsidiariedad…” (sic) (fs. 121 a 122).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°