SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, informó que: El accionante presentó un incidente de nulidad “…el día viernes”, se decretó dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme el art. 308 del CPP, con traslado correspondiente a las partes y al Ministerio Público, para que informe los extremos de la denuncia, en igualdad de derechos, mínimamente debe revisar el cuaderno de investigaciones para verificar los extremos denunciados, asimismo, hasta el día de hoy -21 de octubre de 2015- la parte accionante no se apersonó para ver el proceso, ni las notificaciones correspondientes; y, si bien refirió que no presentó incidente, alegó vulneraciones al debido proceso que no pueden ser resueltas por proveído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°