SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.3. Otras Consideraciones
Revisada la actuación del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad -Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, si bien existe en antecedentes un actuado que corresponde a la Resolución emitida en la audiencia de la presente acción (fs. 116 a 123) que además tiene una parte resolutiva expresa; sin embargo, del contenido de ese fallo se advierte únicamente la existencia de votos fundamentados individuales de los miembros del referido Tribunal; empero, no consta Resolución emitida con fundamentos unificados como Tribunal colegiado en su integridad, omisión que no puede ser ignorada por este órgano especializado de control jurisdiccional en el ejercicio de su atribución revisora prevista en el art. 202.6 de la CPE, debiéndose llamar severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, por la negligencia en la tramitación de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- restableciendo el Debido Proceso, SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE VICTOR HUGO PEREZ JUSTINIANO librado por la Fiscal Accionada (…) Y ORDENE A LA JUEZ ACCIONADA EMITA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA QUE RESUELVA LA PETICIÓN DE INDEBIDO PROCESAMIENTO dentro de las 24 horas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente la presente acción constitucional sin entrar en el fondo porque
- II.2.
- Fragmento 11
- III.2.1. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- segundo
- PIDO CONTROL JURISDICCIONAL; DENUNCIO INDEBIDO PROCESAMIENTO; DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSION; SOLICITO CONMINE A LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3°