SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: 1) El proceso fue radicado en el Juzgado a su cargo el 8 de agosto de 2015, en razón de que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió la situación jurídica determinando la concurrencia de los art. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito dentro del caso FIS-PAN 171/2015, a raíz de eso se fueron solicitando cesaciones a la detención preventiva sin cumplir con los requisitos del art. 239 del citado Código, Resolución que fue impugnada y confirmada por el Tribunal de alzada; 2) El 14 de octubre del mismo año, se presentó requerimiento conclusivo de acuerdo al art. 325 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, ingresando a despacho el 20 del referido mes y año, así como se tiene de la nota del Secretario abogado, siendo que el expediente se encontraba en apelación el cual fue devuelto esa misma fecha, en aplicación al precepto legal citado, ordenó se remita el pliego acusatorio y antecedentes ante el tribunal de turno; 3) Se está dentro del plazo razonable, porque se instruyó su remisión, la que fue cumplida el 21 de dicho mes y año, la solicitud de cesación a la detención preventiva ingresó por plataforma cuando se tenía dispuesta la remisión y sorteo del juzgado de turno, y el Juez cautelar que la suplía -Juez Segundo de Instrucción en lo Penal- en la fecha ordenó su remisión por haber perdido competencia; y, 4) A la “fecha”, el Tribunal Primero de Sentencia Penal habría señalado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 27 del citado mes y año, habiéndose radicado el proceso el 23 del referido mes y año, en dicho Tribunal.
1º CONCEDER la tutela solicitada en relación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, disponiendo que al haber ya fijado audiencia de cesación a la detención preventiva el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, sea dicha instancia la que conozca y resuelva la referida solicitud, siempre y cuando la misma no se hubiera ya resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte