SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa acta de inspección de 22 de octubre de 2015, suscrita por Clara Reyna Caba, funcionaria de “Transparencia Institucional” del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando, señalando que: a) El memorial de cesación a la detención preventiva de 20 del citado mes y año, no consta en el expediente; b) Los últimos actuados que se consignan son: memorial de acusación formal recibido el 14 del mismo mes y año a horas 11:40 -no consta el ingreso a despacho-, constatando el decreto de 20 de igual mes y año; y, c) El pliego acusatorio y antecedentes fueron remitidos al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, siendo recibido el 20 del mencionado mes y año a horas 18:35 en Secretaría de dicho Tribunal (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte