SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogada ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción de libertad, y ampliando la misma indicó que: a) El 21 de octubre de 2015, se apersonaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, para preguntar “…si ya ingresado el memorial de cesación…” (sic) señalando el Secretario que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en despacho de la Jueza quien a la vez estaba con permiso por tres días, encontrándose en suplencia el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, por lo que el memorial de cesación a la detención preventiva se encontraba aun en Secretaría y no se había pasado al Juez en suplencia, quien el 22 del referido mes y año, en cumplimiento al decreto de 20 del mismo mes y año, remitió el pliego acusatorio y antecedentes, sin pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva al haber perdido competencia en el presente caso; b) Si bien se decretó la remisión, esta no fue consolidada; es decir, quien tiene la competencia aun es el Juez a quo; c) El sello de recepción del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, data del 22 del mismo mes y año a horas 18:35, siendo horas extraordinarias; y, d) A la fecha de la interposición de esta acción de libertad, no se dio respuesta a su solicitud habiendo transcurrido “cuatro” días, no se tiene la certeza de cuando se llevara a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva puesto que recién fue remitida al mencionado Tribunal de Sentencia con tantos errores que obviamente transgreden el debido proceso la seguridad jurídica “…en contra del principio de seguridad transparencia de los actuados procesales…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte