SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de octubre de 2015, cursante a fs. 24 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante el reclamo del accionante de no haber señalado audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del plazo legal, se puede establecer que dicho reclamo no es evidente, porque “…la Jueza demandada al haber instruido se remita el pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia en fecha 20 de octubre, ya no podía conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva ya que en la misma fecha fue presentado dicho memorial…” (sic), por lo que el pliego acusatorio más la solicitud de cesación a la detención preventiva tenían que ser resueltas por el Tribunal de Sentencia Penal; ii) Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, dispuso dentro del plazo la remisión del pliego acusatorio ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, por lo que después de dicha actuación perdió toda competencia; iii) Con relación a Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, la firma del oficio de remisión de lo actuado al Tribunal Primero de Sentencia Penal el 20 de octubre de 2015 no estando en suplencia legal aún, no es determinante y se debe considerar como un formalismo siendo que un oficio no se puede anular; y, iv) Con relación al Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, no se establece ninguna responsabilidad, por cuanto se limitó a cumplir sus funciones al indicar a la abogada que no puede exhibir el expediente por que se encontraba en el despacho de la Jueza.