SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante interpone la presente acción de defensa, alegando que las autoridades demandadas dejaron en incertidumbre la definición de su  situación jurídica, bajo el argumento de haber perdido competencia para conocer su solicitud de cesación a la detención preventiva, al haberse remitido el cuaderno procesal ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando.

De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que el accionante por memorial de 20 de octubre de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, por otra parte, por decreto del mismo día (20 de octubre), la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando -ahora demandada-, determinó la remisión del pliego acusatorio y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; luego, por Of. CITE JICP1 310/2015 de 20 de octubre, Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar primera -hoy codemandado-, emitió oficio de remisión del pliego acusatorio y antecedentes ante los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de dicho departamento, figurando cargo de recepción de 22 de octubre de 2015, por Rocio Liz Choque, Secretaria del referido Tribunal (Conclusión II.2.). Finalmente, de acuerdo al informe presentado en audiencia por la Jueza demandada, se tiene que la causa penal que origina la presente acción de defensa, radicó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal el 23 del citado mes y año, y en atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva, dicho Tribunal señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año.