SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “20 de febrero de 2015”, el Tribunal de alzada devolvió a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, el cuaderno procesal con IANUS 201503111, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, cuaderno que ingresó a despacho de la autoridad jurisdiccional el 20 de octubre del citado año, con la resolución de acusación formal de 14 de idéntico mes y año, emitido por el representante del Ministerio Público.
Señaló que, a horas 18:40 del mismo día -20 de octubre de dicho año- presentó memorial de cesación a la detención preventiva, solicitud que no fue providenciada, pese a que su abogada se apersonó al despacho de la autoridad demandada, el 21 y 22 de octubre del señalado año, donde le indicaron que el cuaderno se encontraba en despacho de la Jueza quien estaba con permiso de tres días, por lo que el 23 del referido mes y año, se reiteró la petición de cesación a la detención preventiva, sin embargo, a momento de apersonarse su abogada ante el referido Juzgado para conocer la respuesta, se le informó que el expediente fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando el 22 del mismo mes y año, sin que se hubiese providenciado conforme a ley el referido memorial, y sin considerar que a la fecha de su presentación el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, seguía siendo competente para conocer cualquier solicitud, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de esta acción de libertad, más de “tres” días sin providenciarse su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte