SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
Conforme a la relación de antecedentes efectuada precedentemente, corresponde señalar que respecto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, no se advierte acto ilegal ni omisión indebida, por cuanto pronunciado el decreto de 20 de octubre de 2015, disponiendo la remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, no se evidencia que la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante hubiese sido de conocimiento de dicha autoridad judicial, al contrario, de acuerdo al actuado cursante a fs. 2, se advierte que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva planteado por el accionante, tiene timbre de ingreso de la misma fecha (20 de octubre de 2015) a horas 18:40, constando también del informe de la autoridad demandada, que en la referida fecha esta fue objeto de una baja médica por tres días, lo que significa que emitido el decreto de remisión ya no tuvo conocimiento de las solicitudes y actuados posteriores, por lo que se constata que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal no incurrió en actuación ilegal ni omisión indebida que hubiese derivado en una dilación lesiva de la garantía del debido proceso en su elemento celeridad, por lo que respecto a la referida Jueza, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte