SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
Respecto al Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando -hoy codemandado-, corresponde precisar conforme a los argumentos fácticos que sustentan la presente acción de libertad y a la interpretación constitucional desarrollada a través de la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, que sostuvo: “…son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados (…) salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial” (citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1163/2015-S-3, 0965/2015-S3 y 0687/2015-S3 entre otras); el funcionario de apoyo jurisdiccional hoy codemandado, carece de legitimación pasiva, al no ejercer una función jurisdiccional dentro del proceso, y tampoco se tiene expuesto menos acreditado el incumplimiento en el que hubiere incurrido respecto a determinaciones asumidas por la autoridad judicial; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte