SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante decreto de 20 de octubre de 2015, Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando -hoy demandada-, determinó la remisión del pliego acusatorio y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 12); por nota Of. CITE JICP1 310/2015 de 20 de octubre, Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento -ahora codemandado- en suplencia legal de su similar primero, emitió oficio de remisión del pliego acusatorio y antecedentes ante los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento, figurando cargo de recepción de 22 del señalado mes y año, por Rocio Liz Choque, Secretaria del referido Tribunal (fs. 11 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte