SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en su demanda considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, por cuanto presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que no fue providenciada en el plazo señalado por ley, y al contrario ante sus reiterados reclamos se le comunicó que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, había perdido competencia al remitir la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento, sin considerar que al momento de presentar su solicitud dicho Juzgado tenía competencia, pues la remisión no se había consolidado, habiendo transcurrido más de “tres” días sin que se providencie su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede haber proceso penal sobre el cual no exista autoridad judicial que no ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte