SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

En uso del derecho a réplica, manifestó que: 1) La anotación preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional demandada, es ilegal porqué recae sobre bienes inmuebles inscritos a nombre de personas que no son parte del proceso civil, sin explicar la razón de que una minuta otorgue un derecho real o extrareal a una persona que no registra derecho propietario; y, 2) La amenaza consiste en que las restricciones dispuestas impiden a la empresa accionante continuar con el proceso de saneamiento así como la imposibilidad de innovar y contratar.

Óscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 4 de octubre de 2015, cursante de fs. 192 a 195 vta., manifestó que: 1) La empresa impetrante, no tiene legitimación activa para interponer la acción; puesto que, es ajena al proceso civil seguido por “N.D. INTERNATIONAL SRL.” contra “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y los Autos cuestionados solo incumben a las partes; asimismo carece de representación para defender el derecho propietario de alguna de las partes o de sus transferentes;                 2) Respecto al interés de la empresa impetrante sobre los inmuebles subastados, cabe recordar que ésta interpuso incidente de nulidad de embargo y levantamiento de medidas precautorias sobre los inmuebles señalados, bajo los mismos argumentos presentados en la acción de defensa que se dilucida, y rechazado el mismo por Resolución de 24 de febrero de 2015, tiene la posibilidad de apelar al no habérsele notificado; por lo que, esta vigente la instancia ordinaria a efectos de revisar lo reclamado por la parte accionante; asimismo, puede interponer la tercería que vea conveniente al amparo de lo previsto por los arts. 355 y ss. del CPC, y en su caso, oposición en etapa de posterior desapoderamiento, conforme el art. 45 del CPC; 3) La cuestionada propiedad de “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, sobre los inmuebles mencionados, debe ser dilucidada en otro proceso ante la jurisdicción ordinaria a instancia de la empresa impetrante; 4) No se demostró el supuesto daño irreparable e irreversible que justifique la excepción a la subsidiariedad, omitiendo la refrida empresa hacer conocer al Tribunal de garantías la interposición del incidente de nulidad ya señalado; y, 5) No se identificó a los terceros interesados lo que constituye vicio de nulidad.