SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
En uso del derecho a réplica, manifestó que: 1) La anotación preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional demandada, es ilegal porqué recae sobre bienes inmuebles inscritos a nombre de personas que no son parte del proceso civil, sin explicar la razón de que una minuta otorgue un derecho real o extrareal a una persona que no registra derecho propietario; y, 2) La amenaza consiste en que las restricciones dispuestas impiden a la empresa accionante continuar con el proceso de saneamiento así como la imposibilidad de innovar y contratar.
Óscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 4 de octubre de 2015, cursante de fs. 192 a 195 vta., manifestó que: 1) La empresa impetrante, no tiene legitimación activa para interponer la acción; puesto que, es ajena al proceso civil seguido por “N.D. INTERNATIONAL SRL.” contra “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y los Autos cuestionados solo incumben a las partes; asimismo carece de representación para defender el derecho propietario de alguna de las partes o de sus transferentes; 2) Respecto al interés de la empresa impetrante sobre los inmuebles subastados, cabe recordar que ésta interpuso incidente de nulidad de embargo y levantamiento de medidas precautorias sobre los inmuebles señalados, bajo los mismos argumentos presentados en la acción de defensa que se dilucida, y rechazado el mismo por Resolución de 24 de febrero de 2015, tiene la posibilidad de apelar al no habérsele notificado; por lo que, esta vigente la instancia ordinaria a efectos de revisar lo reclamado por la parte accionante; asimismo, puede interponer la tercería que vea conveniente al amparo de lo previsto por los arts. 355 y ss. del CPC, y en su caso, oposición en etapa de posterior desapoderamiento, conforme el art. 45 del CPC; 3) La cuestionada propiedad de “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, sobre los inmuebles mencionados, debe ser dilucidada en otro proceso ante la jurisdicción ordinaria a instancia de la empresa impetrante; 4) No se demostró el supuesto daño irreparable e irreversible que justifique la excepción a la subsidiariedad, omitiendo la refrida empresa hacer conocer al Tribunal de garantías la interposición del incidente de nulidad ya señalado; y, 5) No se identificó a los terceros interesados lo que constituye vicio de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER