SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

concedió

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 77 de 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 304 vta. a 308, que concedió la tutela, disponiendo se dejen sin efecto los actuados posteriores al Auto 84/2015 de 24 de febrero; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, circunscribe su actividad a revisar la existencia de vulneración de derechos fundamentales y no realiza valoración de elementos probatorios o cuestiones de hecho de carácter contradictorio; 2) De la revisión del poder 276/2007, es evidente que lo faculta para representar a la empresa impetrante de tutela, al ser específico para intervenir en “proceso de Amparo Constitucional” (sic); 3) La parte accionante ofreció como prueba los nueve cuerpos del proceso civil; por lo que, se pidió que el demandado remita los expedientes; 4) Se ha observado principalmente el Auto de 24 de febrero de 2015, y Autos posteriores como el de 22 de septiembre del referido año, se hallan dentro del plazo señalado por el art. 129 de la CPE; 5) Respecto a la subsidiariedad, se evidencia que el Auto de 24 de febrero de 2015, no fue notificado a la parte accionante ni apelado, siendo que el art. 180.II de la CPE, establece el derecho a la impugnación, a partir de la notificación; motivo por el cual, dicho actuado procesal no se se encuentra ejecutoriado; 6) Existe inminencia de daño irremediable e irreparable al haberse rematado los bienes estando pendientes la adjudicación y el mandamiento de desapoderamiento que es el peligro latente en contra del impetrante de tutela, correspondiendo aplicar el art. 54.II del CPCo;        7) En relación al derecho al debido proceso y a la defensa; se tiene que, al no haberse notificado a la parte accionante con el señalamiento de remate éste no pudo impugnarlo; asimismo, el Juez debió ordenar la notificación con Auto de 24 de febrero de 2015, a fin de sanear el proceso; y al haber continuado sin dicha notificación, no se hallaba vencido el plazo para apelación ni ejecutoriada la resolución; por lo que, se hallan lesionados los derechos señalados; y, 8) Con referencia a los derechos de propiedad y de posesión, son los tribunales ordinarios quienes definirán su participación como parte o tercero dentro del referido proceso civil.