SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2011, la empresa “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, suscribió minutas de contratos de compraventa con José Luis Granier Ortiz y Cecilia Castellanos Vásquez de Granier, adquiriendo en calidad de compraventa dos lotes de terreno con matriculas 7.01.1.99.0051029 y 7.01.1.99.0044396; aunque las referidas minutas no fueron protocolizadas, ni inscritas las ventas ante el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), debido a observaciones respecto a la ubicación y el catastro municipal; posteriormente, mediante documento privado con reconocimiento de firmas, de 4 de junio de 2013, dicha empresa realizó promesa irrevocable de venta de los señalados lotes en favor de la empresa accionante, fecha desde la cual se halla en posesión pacífica, pública y continua, de los mismos; habiendo incluso interpuesto interdicto de retener la misma contra la referida “JINDAL STEEL BOLIVIA SA.”, debido a la presencia de personas que se hicieron presentes para perturbar la posesión, declarándose probada su demanda por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
Pese a los antecedentes anteriormente descritos, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del señalado departamento, pronunció, afectando los señalados lotes, los Autos 127/14 de 13 de marzo de 2014, de prohibición de innovar y contratar; 148/14 de 24 del referido mes y año; y, 189/14 de 9 de abril del mencionado año, de anotación preventiva; dentro del proceso seguido por “N.D. INTERNATIONAL SRL.” contra “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, sobre declaración de no responsabilidad en resolución unilateral de contrato y pago de daños y perjuicios; sin que la empresa accionante sea parte en dicho proceso y no ser los referidos lotes de propiedad de la empresa entonces demandada.
Ante tales irregularidades, mediante memorial de 4 de febrero de 2015, puso en conocimiento de la autoridad demandada la vulneración de sus derechos, siendo rechazado el mismo por Auto 84/15 de 24 de febrero de 2015, bajo el argumento de que no eran parte activa en el proceso y continuando de manera irregular con la tramitación de la causa, pronunciando los Autos de 502/15 de 3 de junio de 2015 y Auto de 14 de agosto 2015, que fijan primera y segunda audiencia de remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER