SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2011, la empresa “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, suscribió minutas de contratos de compraventa con José Luis Granier Ortiz y Cecilia Castellanos Vásquez de Granier, adquiriendo en calidad de compraventa dos lotes de terreno con matriculas 7.01.1.99.0051029 y 7.01.1.99.0044396; aunque las referidas minutas no fueron protocolizadas, ni inscritas las ventas ante el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), debido a observaciones respecto a la ubicación y el catastro municipal; posteriormente, mediante documento privado con reconocimiento de firmas, de 4 de junio de 2013, dicha empresa realizó promesa irrevocable de venta de los señalados lotes en favor de la empresa accionante, fecha desde la cual se halla en posesión pacífica, pública y continua, de los mismos; habiendo incluso interpuesto interdicto de retener la misma contra la referida “JINDAL STEEL BOLIVIA SA.”, debido a la presencia de personas que se hicieron presentes para perturbar la posesión, declarándose probada su demanda por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

Pese a los antecedentes anteriormente descritos, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del señalado departamento, pronunció, afectando los señalados lotes, los Autos 127/14 de 13 de marzo de 2014, de prohibición de innovar y contratar; 148/14 de 24 del referido mes y año; y, 189/14 de 9 de abril del mencionado año, de anotación preventiva; dentro del proceso seguido por “N.D. INTERNATIONAL SRL.” contra “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.”, sobre declaración de no responsabilidad en resolución unilateral de contrato y pago de daños y perjuicios; sin que la empresa accionante sea parte en dicho proceso y no ser los referidos lotes de propiedad de la empresa entonces demandada.

Ante tales irregularidades, mediante memorial de 4 de febrero de 2015, puso en conocimiento de la autoridad demandada la vulneración de sus derechos, siendo rechazado el mismo por Auto 84/15 de 24 de febrero de 2015, bajo el argumento de que no eran parte activa en el proceso y continuando de manera irregular con la tramitación de la causa, pronunciando los Autos de 502/15 de 3 de junio de 2015 y Auto de 14 de agosto 2015, que fijan primera y segunda audiencia de remate.