SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, de la empresa accionante, considera lesionados el derecho a la propiedad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, por contrato de promesa irrevocable de venta de 4 de junio de 2013, adquirió de “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A.” dos lotes de terreno con matrículas 7.01.1.99.0051029 y 7.01.1.99.0044396, hallándose en posesión de los mismos; sin embargo, la autoridad judicial demandada, dentro de un proceso civil ordinario de hecho, seguido por la empresa “N.D. INTERNATIONAL SRL.” contra su transferente, dispuso medida precautoria de anotación preventiva sobre los indicados inmuebles, pese a que no son de propiedad, ni figuran como registrados a nombre de la empresa demandada en el proceso civil; por lo que, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional mencionada, quien rechazó su apersonamiento y continuó con la ejecución del fallo, señalando primera y segunda audiencia de remate, misma que ha sido ejecutada; razón por la cual, solicita se disponga dejar sin efecto los Autos 127/14 de 13 de marzo, 148/14 de 24 del mismo mes y año, 189/14 de 9 de abril del mencionado año, 502/15 de 3 de junio de 2015 y Auto de 14 de agosto del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER