SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Asimismo, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que: i) la parte accionante indicó falsamente que se rechazó su apersonamiento en el proceso, sin precisar el motivo del mismo; al respecto, se evidencia que éste interpuso un incidente de nulidad, siendo éste rechazado, sin ser impugnado por las partes; consiguientemente, la empresa impetrante adecuó su conducta a lo previsto por el art. 53 “I y III” del CPCo; más cuando el art. 180 de la CPE, garantiza el derecho a la impugnación; ii) Los fundamentos son confusos y contradictorios; pues, por una parte afirma que se vulnera su derecho a la propiedad; y, por otra parte, señala la existencia de lesión de su derecho posesorio; asimismo asevera que la anotación preventiva dispuesta es ilegal y es legal la anotación preventiva realizada a instancias de la empresa impetrante; sin explicar el porqué de esa diferenciación; iii) Tiene plena facultad para disponer medidas precautorias y lo hizo constando el certificado alodial que se halla en el expediente; y, iv) La empresa accionante indujo a error al Tribunal de garantías, pretendiendo que su autoridad suspenda el segundo remate, siendo el mismo atribución del martillero; por lo que, subsanando procedimiento ordenó se le notifique; sin embargo, al no hacerlo así permitieron que el trámite continúe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER