SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

i)

Asimismo, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que: i) la parte accionante indicó falsamente que se rechazó su apersonamiento en el proceso, sin precisar el motivo del mismo; al respecto, se evidencia que éste interpuso un incidente de nulidad, siendo éste rechazado, sin ser impugnado por las partes; consiguientemente, la empresa impetrante adecuó su conducta a lo previsto por el art. 53 “I y III” del CPCo; más cuando el art. 180 de la CPE, garantiza el derecho a la impugnación; ii) Los fundamentos son confusos y contradictorios; pues, por una parte afirma que se vulnera su derecho a la propiedad; y, por otra parte, señala la existencia de lesión de su derecho posesorio; asimismo asevera que la anotación preventiva dispuesta es ilegal y es legal la anotación preventiva realizada a instancias de la empresa impetrante; sin explicar el porqué de esa diferenciación; iii) Tiene plena facultad para disponer medidas precautorias y lo hizo constando el certificado alodial que se halla en el expediente; y, iv) La empresa accionante indujo a error al Tribunal de garantías, pretendiendo que su autoridad suspenda el segundo remate, siendo el mismo atribución del martillero; por lo que, subsanando procedimiento ordenó se le notifique; sin embargo, al no hacerlo así permitieron que el trámite continúe.