SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
Cabe hacer notar que si bien, es posible registrar cualquier derecho real accesorio o derecho real sobre cosa ajena; sin embargo, en tal caso, el inmueble debe necesariamente estar registrado a nombre del titular del derecho de propiedad; así lo prevé el art. 44 del referido DS 27957, al señalar que: “Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad”, de cuya redacción se colige que no será posible realizar inscripción alguna cuando el inmueble no se halle registrado a nombre del titular del derecho de propiedad (el resaltado nos corresponde).
Respecto a las medidas precautorias, también llamadas medidas de seguridad, preliminares o previas o preparatorias, preventivas, provisionales, de conservación de cautela o cautelares, son aquellas que tienden a anticiparse a lo que ha de venir por motivos de precaución; a decir de Piero Calamndrei, constituyen “la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podrá derivar del retardo de la misma”; teniendo por finalidad: facilitar y garantizar en un proceso principal la eficacia de los resultados del mismo, adoptando precauciones, cautelas o aseguramiento frente a una posible ineficacia de la sentencia pronunciada en el proceso principal; vale decir, tienden a prevenir posibles perjuicios a las partes en litigio, o a los titulares o presuntos titulares de un derecho subjetivo material, que eventualmente puede ser dilucidado ante la jurisdicción y se pueda cumplir ejecutando lo decidido.
Las mismas se caracterizan por su provisionalidad, temporalidad, instrumentalidad o subsidiaridad, aplicables a todo proceso, caducidad, mutabilidad, son de tramitación unilateral, tienen por finalidad evitar el periculum in mora, son de tramitación unilateral, se anticipan a la ejecución y generan responsabilidad para quien las solicita.
Asimismo, en su tramitación, el juez debe evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, pudiendo en su caso disponer otra diferente, según la importancia del derecho que se intentare proteger, conforme dispone el art. 170 del CPC; siendo deber del juez obrar con prudencia frente a una solicitud que resulte ser manifiestamente exorbitante o inapropiada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER