SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
Constituyen bienes inmuebles sujetos a registro, aquellos respecto a los cuales el ordenamiento jurídico, establece la obligatoriedad de su inscripción y registro ante un ente registral, en éste caso ante el Registro de DD.RR., es así que el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, reglamenta el sistema de registro de DD.RR., estableciendo los requsitos para la inscripción y sub inscripción de los mismos, a efectos de su oponibilidad respecto a terceros, otorgando publicidad a todos aquellos actos de disposición así como todas aquellas limitaciones que afecten dichos bienes.
Es en ese sentido que la señalada norma, citó entre los motivos que la fundan: “Que el Artículo 1 de la Ley de 15 de Noviembre de 1887, concordante con el Artículo 1538 del Código Civil, establece la existencia de la Oficina del Registro de Derechos Reales destinada a la inscripción y publicidad de todas las transferencias, mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaigan sobre los derechos reales”; estableciendo como finalidad del registro: “Que tanto la inscripción como la publicidad constituyen los elementos imprescindibles para que el derecho sobre bienes reales sea oponible a terceros y se garantice con aquello la seguridad jurídica de las transacciones, lo que redundará en beneficio de la actividad económica del país”; de lo que se colige que el objeto del registro es otorgar seguridad jurídica a todos quienes tengan registrado su derecho real, haciendo los mismos oponibles frente a terceros; siendo la referida normativa de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, tal como señala el art. 2 al disponer que: “Las normas contenidas en el presente Decreto Supremo son de orden público y de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER