SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
así como las condiciones de dominio
Del texto anteriormente glosado, se colige que el embargo, a objeto de posterior subasta y remate de bienes inmuebles sujetos a registro, debe ser realizado respecto a bienes sobre los que el deudor tenga registrado algún derecho real o tenga registrada subinscripción ante el Registro de DD.RR.; es en ese sentido que, a objeto de la subasta y remate la normativa civil exige entre los requisitos para su procedencia, la existencia de registro ante DD.RR., así se colige de lo previsto por el art. 536 del CPC, que dispone que previamente deberá cumplirse ciertos y determinados requisitos, entre ellos el Pago de impuestos y avalúo fiscal del inmueble, mismo que será solicitado a Catastro Urbano Municipal; asimismo, el registro de las hipotecas y gravámenes que pesaren sobre el bien, así como las condiciones de dominio, aspectos que deberán ser acreditados a través de informe o certificación expedida por la oficina de Registro de DD.RR., siendo dichos informes medidas previas a objeto de disponer subasta y remate de los bienes inmuebles sujetos a registro; en ese sentido señala que: “(Medidas previas) Antes de ordenar la subasta el juez requerirá certificaciones o informes sobre: 1) Los impuestos del inmueble. 2) Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. 3) Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien. 4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se dejará constancia en los avisos de remate” (las negrillas son ilustativas).
Concluyéndose de la normativa glosada, que embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro, se halla instrínsecamente condicionada al previo registro de un determinado bien inmueble ante el Registro de DD.RR. a nombre del deudor o en su caso garante, cuyo derecho se hubiera hecho oponible respecto a terceros adquirentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del registro en Derechos Reales, las medidas precautorias y la embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro.
- se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos legales
- Para proceder al registro de cualquier derecho real accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad
- La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
- así como las condiciones de dominio
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DISPONER