SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

así como las condiciones de dominio

Del texto anteriormente glosado, se colige que el embargo, a objeto de posterior subasta y remate de bienes inmuebles sujetos a registro, debe ser realizado respecto a bienes sobre los que el deudor tenga registrado algún derecho real o tenga registrada subinscripción ante el Registro de DD.RR.; es en ese sentido que, a objeto de la subasta y remate la normativa civil exige entre los requisitos para su procedencia, la existencia de registro ante DD.RR., así se colige de lo previsto por el art. 536 del CPC, que dispone que previamente deberá cumplirse ciertos y determinados requisitos, entre ellos el Pago de impuestos y avalúo fiscal del inmueble, mismo que será solicitado a Catastro Urbano Municipal; asimismo, el registro de las hipotecas y gravámenes que pesaren sobre el bien, así como las condiciones de dominio, aspectos que deberán ser acreditados a través de informe o certificación expedida por la oficina de Registro de DD.RR., siendo dichos informes medidas previas a objeto de disponer subasta y remate de los bienes inmuebles sujetos a registro; en ese sentido señala que: “(Medidas previas) Antes de ordenar la subasta el juez requerirá certificaciones o informes sobre: 1) Los impuestos del inmueble. 2) Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. 3) Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien. 4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se dejará constancia en los avisos de remate”                             (las negrillas son ilustativas).

Concluyéndose de la normativa glosada, que embargabilidad, subasta y remate de bienes sujetos a registro, se halla instrínsecamente condicionada al previo registro de un determinado bien inmueble ante el Registro de DD.RR. a nombre del deudor o en su caso garante, cuyo derecho se hubiera hecho oponible respecto a terceros adquirentes.