SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

Tania Roxana Peralta Uriona, ex Jueza Cuarta de Instrucción -actual Jueza Octava de Partido- de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 927 a 929 vta., señaló lo siguiente: a) Por Auto de 3 de septiembre de 2015, el ahora Juez Cuarto de Instrucción de Familia emitió la orden de expedirse mandamiento de apremio contra Ronny Ronald Rivas Arandia -hoy accionante-, determinación que le fue notificado a este, el mismo día en su domicilio procesal y librado el 4 del mismo mes y año; sin embargo, el nombrado no hizo referencia a este aspecto en su memorial de amparo constitucional a pesar de que conocía de dicha orden antes de su presentación, seguramente con el propósito de justificar la procedencia de esta acción tutelar, cuando debió presentar acción de libertad, existiendo una deliberada actitud de confundir al Tribunal de garantías, pretendiendo demostrar que desconocía el mandamiento de apremio en su contra, por lo que en el presente caso debió presentar acción de libertad al estar en peligro su libertad personal; b) El accionante de motu proprio, en el memorial de 7 de septiembre de 2015, es decir, antes de esta acción tutelar, presentó recurso de apelación que fue concedida por el actual Juez Cuarto de Instrucción de Familia mediante Auto de 9 de septiembre del mismo año encontrándose pendiente de resolución, razón por la cual no se puede ingresar al fondo de la problemática expuesta por el ahora accionante por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; c) El contrato de trabajo, en el que supuestamente se consignaría el domicilio real del hoy accionante data del 2007 y la demanda de asistencia familiar es iniciada el 2011, por lo que no se consideró para fines de determinación de su domicilio porque no es un documento idóneo que demuestre ese extremo; además, en base al informe de la oficial de diligencias al apersonarse a la dirección de la madre del ahora accionante, esta refirió desconocer el domicilio de su hijo y que posiblemente trabaje en Santa Cruz o Potosí, informe de desconocimiento que es coincidente con lo referido por la demandante -tercera interesada en la presente acción tutelar-, quien prestó juramento de desconocimiento de domicilio, motivando se disponga su citación por edictos, conforme lo establece la ley, concluyendo que no se vulneró ningún derecho o garantía del accionante, no pudiendo atribuírsele responsabilidad por una supuesta falencia de defensa material de la defensora de oficio; y, d) En relación al rechazo del incidente de nulidad planteado por el hoy accionante, esta determinación fue sometida a control interno o de fiscalización en el marco del debido proceso en su elemento de doble instancia activado por el demandado, determinación que fue ratificada por la autoridad superior en grado, encontrándose liberada de cualquier responsabilidad; fundamentos sobre los cuales solicita se deniegue la tutela impetrada.

Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 2 de octubre de 2015, cursante a fs. 972 y vta., señaló que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de defensa, puesto que no se mencionó ningún acto ilegal que haya cometido, al no participar en la emisión del Auto de 20 de agosto de 2013, ni el Auto de Vista 15 de 12 de agosto de 2015, Resoluciones que supuestamente vulnerarían los derechos del ahora accionante.