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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  Por Auto de 20 de agosto de 2013 se rechazó el incidente de nulidad detallado ut supra (fs. 188 a 190), y en mérito a las consideraciones realizadas se declaró válida la citación por edictos, fallo contra el cual, el hoy accionante solicitó aclaración (fs. 193 a 194) que fue resuelto por Auto de 28 de agosto de 2013 (fs. 194 vta.) declarando sin lugar a la aclaración impetrada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
    • CONFIRMAR

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