Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 3
Remitidos los antecedentes a conocimiento del Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, dicha autoridad casi después de dos años, por Auto de Vista 15 de 12 de agosto de 2015, resolvió convalidar las actuaciones irregulares de la Jueza a quo, confirmando el Auto apelado de 20 de agosto de 2013, soslayando pronunciarse sobre todos los puntos apelados e ignorando que no es posible alegar la calidad de cosa juzgada de una sentencia, cuando ha sido producto de un procedimiento anómalo que vulneró derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR