SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Mónica Magaly Barbery López a través de su abogado, presentó memorial el 5 de octubre de 2015 -sin sello de recepción- cursante de fs. 973 a 974 vta., alegando lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional sigue la línea adoptada por el accionante de irresponsabilidad paterna, por lo que no puede sobreponerse al interés superior del niño y poner en riesgo su vida, su salud y su dignidad; ii) Esta acción tutelar es improcedente, debido a que el pago de asistencia familiar no es susceptible de diferimiento, en virtud a que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede postergarse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez, el accionante pese a conocer de la demanda incoada en su contra, desde hace tres años hasta la fecha no proveyó ni un solo centavo de asistencia familiar a su hijo; iii) El hoy accionante afirma que la actual tercera interesada conocía su domicilio real, aseveración que falta a la verdad y es temeraria, porque hasta la fecha desconoce la ubicación del mismo, el hecho que en el contrato de trabajo se señale un supuesto domicilio no quiere decir que sea de su conocimiento ni que sea cierto y real, porque el propio contrato establece como sede del mismo en Potosí; además, no especifica calle ni numeración al señalar av. Banzer quinto anillo de la ciudad de Santa Cruz y peor aún cuando dicha dirección es contraria, distinta al registro domiciliario presentado por el ahora accionante que consigna calle 9 esquina residencia, zona UV. 00.65 MZ 0007 Barrio Convifag Norte, por lo que los fundamentos de esta acción de defensa son maliciosos y temerarios, en desmedro de un menor de edad que tiene derecho a la vida, a la salud y a su propia dignidad de persona; y, iv) Todos los actos procesales, así como las publicaciones de edictos cumplieron su finalidad, por lo que bajo el principio de finalidad del acto no procede la nulidad, pidiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR