SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 138 y vta., señaló que: 1) El accionante intentó activar la prescripción cuando su oportunidad para efectuarlo precluyó, “camuflando su desidia y negligencia en el art. 1497 del Código Cívil, cuando (…) definido por la jurisprudencia (…) que tal facultad solamente es atendible si es la primera oportunidad en la que el interesado se apersonó al proceso” (sic); suceso que no ocurre en el caso presente; ya que, el ahora accionante interpuso anteriormente otras excepciones; 2) “…el mismo demandado el que ha activado nuevamente el plazo para perseguir la acreencia demandada” (sic), circunstancia resuelto en primera instancia y confirmada en alzada; por lo que, no existió vulneración de sus derechos fundamentales; y, 3) La parte accionante acudió a la vía constitucional “para tratar de reponer su propia falta de especialidad” (sic); dado que, en cuanto a la fundamentación de las resoluciones, en el caso que nos ocupa las mismas son nítidas “además de pedagógicas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista No. 264/2011 “dictado por la Sala Civil Primera
- CONFIRMAR